CONTRATO HOTELERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO
- Conforme a los artículos 79 y 81 de la Ley 300 de 1996, la Tarjeta de Registro Hotelero es prueba de la celebración del contrato de hospedaje entre el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO y el HUÉSPED. El contrato es aceptado por la firma del HUÉSPED en el libro de registro. El presente contrato es de adhesión, por tal motivo el HUÉSPED se adhiere a las estipulaciones aquí contenidas.
- 1. OBJETO. Por virtud del presente contrato el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO, le prestará el servicio de alojamiento al HUESPED en la habitación y sus accesorios, a cambio de un precio, por el número de días indicados en la Tarjeta de Registro Hotelero. En ningún caso el término podrá ser superior a 30 días consecutivos. 1.1.- La habitación y el precio o tarifa por noche serán las que aparecen determinadas en la Tarjeta de Registro Hotelero. Sin perjuicio de lo anterior, el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO estará facultado para efectuar un cambio de habitación y el huésped deberá aceptarlo, siempre que se trate de una habitación de iguales o mejores condiciones o se deba a una situación de fuerza mayor. 1.2.- La hora de ingreso o check-in es a partir de las 15:00 (3:00 pm) del día de llegada y la hora de salida o check-out es hasta las 12:00 (12:00 pm) del día de salida. El periodo de tiempo comprendido entre una y otra hora corresponde al día hotelero. El ingreso anticipado o la salida con posterioridad a la hora indicada estará sujeta a disponibilidad y el HUESPED deberá pagar el valor correspondiente. 1.3.- El alojamiento se prestará con independencia del tiempo que efectivamente permanezca el HUESPED en la habitación. El uso parcial causa el pago de la tarifa plena. 1.4.- La prestación de los servicios objeto del contrato y de aquellos complementarios que ofrezca el hotel estará sujeta a disponibilidad y a los horarios, turnos o existencias físicas de los insumos, bienes, facilidades o espacios para ella.
- 2. PRECIO. 2.1.- El precio del presente contrato corresponde al canon por noche que el HUESPED se obliga a pagar y que asciende a la suma que se indica en la tarjeta de registro incluido impuestos, todo lo cual se describirá en la cuenta de cobro correspondiente. Si no aplican impuestos, por tratarse de una operación exenta o excluida, en la cuenta de cobro se aplicará el valor de la tarifa sin impuestos 2.2.- El HUESPED deberá pagar también todos los cargos por concepto de alimentos, bebidas, lavandería y en general por todos aquellos se generen durante su estadía y que decida cargar a su cuenta. 2.3.- El HUESPED declara que ha sido informado de las tarifas, cánones y en general precios de las habitaciones por noche con impuestos. Las tarifas pueden variar de una noche a otra. 2.4.- El incumplimiento del pago acordado generará a cargo del HUESPED intereses de mora a la tasa máxima permitida, según lo certifique la Superintendencia Financiera.
- 3. CUSTODIA DE DINERO Y OBJETOS DE VALOR: El ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO no recibirá dinero ni objetos de valor para su custodia. Los objetos de valor como joyas, cámaras, dinero, computadores, celulares, equipos o utensilios que permanezcan en la habitación o áreas de servicios estarán bajo el único riesgo del HUESPED ya que el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO no asume responsabilidad alguna, en caso de pérdida o deterioro.
- 4.- OBLIGACIONES:
- 4.1.- DEL ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO. 4.1.1.- Prestar el servicio objeto del contrato. 4.1.2.- Atender, recibir, tramitar y responder las sugerencias, quejas o reclamos presentados por el huésped. 4.1.3.- Las demás establecidas a su cargo en la Ley.
- 4.2.- DEL HUESPED. 4.2.1.- Identificarse para registrarse en el HOTEL con documento de identidad idóneo. Presentando su cédula de ciudadanía en caso de ser colombiano o su pasaporte tratándose de extranjeros. Para menores de edad, deberá presentarse documento de identificación válido. 4.2.2.- Pagar el valor del hospedaje más los impuestos correspondientes. 4.2.3.- Pagar el valor de todos los consumos y cargos que haya hecho a su cuenta. 4.2.4.- Observar una conducta decorosa y vestir de manera apropiada. 4.2.5.- Responder hasta la culpa leve de sus obligaciones y las de sus acompañantes o invitados. 4.2.6.- Registrar en la recepción del hotel a todos los acompañantes o invitados del HUESPED que se dirijan a su habitación y pagar el canon o valor correspondiente por cada uno de ellos. 4.2.7.- Respetar el número de personas por habitación. 4.2.8.- EL HUESPED reconoce que la práctica de deportes, ejercicios físicos, conducción de naves o vehículos, utilización de instrumentos o herramientas y en general toda actividad que signifique un riesgo o que pueda considerarse como actividad peligrosa, será decisión suya, bajo su exclusiva responsabilidad e implica que el HUESPED cuente con las habilidades y el conocimiento que le permite asumir dichos riesgos, exonerando al ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO y a sus funcionarios o empleados de cualquier responsabilidad en caso de que sufra cualquier daño o lesión. 4.2.9.- Utilizar los muebles, enseres, equipos y en general las facilidades tanto de la habitación como del ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO, de manera adecuada conservándolas en el estado en que se encuentren y por tanto responderá por cualquier daño o pérdida de los elementos y bienes del ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO, hasta por la culpa leve. En caso de pérdida o daño total o parcial de los bienes del ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO por causa atribuible al HUÉSPED o a sus pertenencias, este reconocerá el precio fijado por EL ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO, más el 50% adicional a título de pena. 4.2.10.- Respetar la autoridad del Gerente del HOTEL. 4.2.11.- Permitir el derecho de inspección y/o vigilancia a la habitación por parte de funcionarios del ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO. Este derecho se ejercerá de manera razonable e incluye la facultad de penetrar o registrar la habitación cuando a juicio del Gerente del ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO sea preciso. 4.2.12.- Permitir a los empleados y funcionarios del ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO el acceso para labores de rutina y limpieza de la habitación.
5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de hospedaje terminará en los siguientes eventos: 5.1- Por vencimiento del plazo pactado. 5.2.- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes y puntualmente por el incumplimiento del pago del precio o canon a cargo del HUESPED o por incumplimiento del pago de los alimentos y bebidas o demás servicios complementarios que el HUESPED hubiera cargado a la habitación o a su cuenta personal. 5.3.- En los eventos en que, a juicio exclusivo del ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO, el comportamiento o la indumentaria del HUESPED no sea la adecuada, o a juicio del ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO atente contra la tranquilidad y/o salubridad de los demás huéspedes o de los visitantes del ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO. Parágrafo: La terminación del contrato no exonera ni libera al HUESPED del pago de los saldos pendientes.
6. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. 6.1.- A la terminación del contrato el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO podrá disponer libremente de la habitación. 6.2.- A la terminación del contrato y con independencia de la causa de terminación, el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO queda facultado para ingresar a la habitación, elaborar y suscribir un inventario de los efectos y equipaje del huésped en presencia de dos (2) testigos, y retirarlos de la habitación para dejarlos en depósito seguro y adecuado, sin responsabilidad del ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO y por cuenta y riesgo del HUESPED. 6.3.- EL ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO tiene derecho de retención sobre el equipaje y bienes del HUESPED que se encuentren en la habitación y, por lo tanto, de existir algún saldo a cargo del HUESPED el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO no hará entrega del equipaje y bienes hasta tanto no se le pague la totalidad del saldo pendiente. 6.4.- Si el HUESPED no pagare la cuenta pendiente con el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO, luego de transcurridos treinta (30) días desde la fecha de incumplimiento del pago el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO podrá disponer y vender el equipaje y objetos del HUESPED para cubrir con su producto las obligaciones pendientes, incluyendo intereses de mora causados, más todos los costos y gastos por el depósito y en general en los que hubiera incurrido el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO con ocasión del incumplimiento. El excedente si lo hubiere, será puesto a disposición del HUESPED y en caso de déficit, el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO podrá iniciar las acciones correspondientes para conseguir el pago total de la suma adeudada.
7. VARIOS. - 7.1.- El ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO no permite el turismo sexual ni permite la explotación ni el abuso sexual de niñas, niños ni adolescentes. El HUESPED no podrá ingresar a su habitación menores de dieciocho (18) años de edad para el turismo sexual y quien lo haga incurrirá en pena de prisión de 5 a 10 años y multa de 50 a 100 smlmv. Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de doce (12) años.
- 7.2.- Naturaleza jurídica del contrato. De conformidad con el artículo 79 de la ley 300 de 1.996, el contrato de hospedaje es un contrato de arrendamiento, de carácter comercial y de adhesión.
- 7.3.- Cargos por fumar en las habitaciones. Todas las habitaciones del ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO son libres de humo. Si el HUESPED fuma en la habitación, por cada día que lo haga deberá pagar (i) el costo en el que debe incurrir el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO para desodorizar y limpiar la habitación, que se estima en una suma equivalente a USD 100, liquidados a la tasa representativa del mercado del día del pago, y (ii) el valor de (2) noches a la tarifa correspondiente a su alojamiento, como quiera que el proceso de limpieza y desodorización implica que el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO no pueda utilizar la habitación durante las siguientes dos (2) noches.
- 7.4.- El contrato de hospedaje se prueba mediante la tarjeta de registro hotelero que el ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO expide, aceptada por la firma del HUESPED, la cual hace constar que éste se adhiere a las estipulaciones aquí contempladas. EL HUESPED acepta expresamente que la suma líquida de dinero que conste en la cuenta de cobro, prestará mérito ejecutivo. El HUESPED autoriza al ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO para llenar los espacios en blanco en la tarjeta de registro hotelero.
- AVISO DE PRIVACIDAD. AUTORIZACIÓN USO DE DATOS E INFORMACIÓN. Al suscribir el presente contrato el HUESPED autoriza expresamente al ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO con NIT 35334841-9, en su condición de operador de alojamiento turístico, para recolectar y utilizar la información y los datos personales suministrados por el HUESPED en la Tarjeta de Registro Hotelero tales como nombre, dirección, identificación, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección de correo electrónico, preferencias e intereses personales, trabajo o actividad, de conformidad con las políticas de tratamiento seguro de la información establecidas por el propio Alojamiento y por las leyes vigentes con el propósito de realizar actividades de fidelización y contactar al titular de la información para enviarle encuestas de servicios luego de cada estadía que permitan la calificación del servicio prestado, y comunicarle las invitaciones, ofertas, promociones, portafolio de servicios o información general que este dirigida a que siga haciendo uso del Alojamiento o de otros hoteles que correspondan al ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO y a ofrecerle los servicios correspondientes.
El HUESPED, en su condición de titular de los datos personales, gozará de todos los derechos de ley, de los expresamente descritos en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2.012 y en particular tendrá derecho en todo momento a conocer, acceder, actualizar y rectificar sus datos personales, revocar la autorización concedida o solicitar la supresión de información cuando ello sea procedente.
Las políticas de tratamiento de la información podrán consultarse en la página www.alojamientoruralsanantonio.com/reglas-del-alojamiento.html. El ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO como responsables del tratamiento puede ser contactado para todo lo pertinente al teléfono (+57) 3123869021 o a la dirección de correo electrónico [email protected]
ALOJAMIENTO RURAL SAN ANTONIO, UBATÉ
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Ubaté, Cundinamarca. Colombia. Vereda Palogordo. Kilómetro 1 vía Chiquinquirá Teléfono: (+57) 3123869021 Correo: [email protected] Registro Nacional de Turismo 60182 |
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